Etiqueta: PSD2

  • Las 4 nuevas normativas financieras que están revolucionando las finanzas

    Las nuevas normativas financieras buscan, sobre todo, una mayor protección y transparencia para consumidor. Además, la transformación digital ha cambiado por completo la forma en la que los clientes y proveedores financieros se relacionan. Así pues, son necesarias unas nuevas normativas financieras acordes al nuevo contexto digital.

    En primer lugar, el número de intervinientes financieros se ha multiplicado, los bancos no son los únicos que operan en las finanzas (Fintech, Telecos, Bigtech…). En segundo lugar, los nuevos productos financieros digitales van ganando cuota a los tradicionales, un ejemplo sería el pago con el móvil está creciendo a un ritmo anual del 20%. Por último, las nuevas normativas financieras buscan una mayor transparencia e información para el consumidor, en un contexto donde cada vez el usuario financiero está más informado, pero la complejidad de los productos y medios digitales es mayor.

    Con todo esto, en los últimos dos años han aparecido cuatro bombazos normativos, que van a suponer un antes y un después en lo relativo a la forma en la que los proveedores financieros se relacionan con sus clientes:

     

    PSD2 – La normativa europea en el área de pagos

    PSD fue la primera directiva en servicios de pago (Payment Service Providers) realizada en 2007. Esta directiva pretendía crear un mercado de pagos único en la Unión Europea. El 25 de noviembre de 2015 se hizo una revisión a esta directiva creando PSD2.

    PSD2 es la segunda directiva europea de servicios de pago, la cual intenta adaptar la primera directiva (PSD) a los nuevos tiempos. La irrupción tecnológica-digital en el área del pago y la aparición de nuevos intervinientes financieros han propiciado la nueva normativa, que empezó a aplicarse obligatoriamente en septiembre de 2019.

    El PSD2 reconoce claramente dos figuras dentro del área del servicio de pagos. Estas dos figuras ya venían operando desde hace años fuera del ámbito de la primera normativa:

    • Los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PSIP): Son intermediarios que hacen que un usuario pueda hacer un pago a un comercio directamente desde su cuenta. Su principal característica es que realizan el pago directamente de la cuenta del cliente al comercio, sin ningún tipo de intermediario. Sin intervención del banco (dueño de las tarjetas), ni de Visa o MasterCard (propietarios de la tecnología).
    • Los proveedores de servicios de información sobre cuentas (PSIC): permiten al usuario consultar de forma agrupada todas las cuentas que tiene en los distintos bancos donde trabaja. Fintonic, es una Fintech española, que posibilita una visión conjunta de todas las cuentas bancarias desde el móvil.
    PSD2 – La nueva normativa financiera de pagos
    PSD2 – La nueva normativa financiera de pagos

    Objetivos de PSD2

    El objetivo de la nueva directiva es facilitar el igual acceso al mercado al resto de competidores de las entidades financieras. De esta forma, se generará más competencia y se reducirán los gastos para el consumidor en los servicios del pago digital.

    La directiva exige a los bancos permitir a los proveedores de servicio de pago a terceros (TTPs) el acceso a las cuentas de sus clientes. Bien sea para consultar información (PSIC) o para realizar directamente un pago (PSIP). Lógicamente, para acceder de cualquiera de las dos maneras a la cuenta de un cliente, será necesario tener el consentimiento de este.

    La forma que tienen las entidades financieras de facilitar esta información a terceros es a través de APIs (desarrollos informáticos que permitirán el acceso a la información de las cuentas).

     

    MIFDII – La nueva normativa de inversión

    En 2007, aparece MIFID I, normativa que pretende armoniza la regulación europea de mercado de valores e instrumentos financieros. Es decir, la relación de los clientes con las entidades financieras en el área de inversión y la protección de los inversores.

    Más adelante, el 3 de enero de 2018, se pone en marcha la nueva Directiva europea sobre mercados de Instrumentos financieros, MIFID II. Se trata de un conjunto de reformas que persiguen un sistema financiero comunitario más seguro, responsable y transparente. Por tanto, el objetivo principal de la directiva es la protección del inversor.

    MIFID II tiene un ámbito normativo muy amplio, se trata de un paquete de reformas. Regula la transparencia y actividad de los mercados financieros, el asesoramiento y comercialización de productos de inversión, la gestión discrecional de carteras, la recepción y transmisión de órdenes… Estas son algunas de las principales medidas de la directiva:

    Protección del inversor y transparencia

    La transparencia y protección del inversor es el principal objetivo de la directiva. Distinguimos estas dos medidas:

    • Los actores financieros deben especificar por separado los costes de intermediación bursátil (fondos, gestión de carteras…). Por una parte, los costes derivados de esa intermediación y por otra, los consecuentes del análisis ofrecido a los clientes.
    • Los distribuidores de productos financieros se dividirán entre independientes (empresas de gestión, asesoramiento o Banca Privada) y dependientes (red comercial de los bancos). Los independientes no podrán recibir retrocesiones de las gestoras asociadas. En cambio, los dependientes si podrán percibirlas, pero informado al inversor de las comisiones percibidas (transparencia). Por si queda alguna duda, las retrocesiones son las comisiones que pagan las gestoras a los distribuidores para que vendan sus productos.
    MIFIDII - Protección del inversor y transparencia
    MIFIDII – Protección del inversor y transparencia

    Clasificación de clientes más exhaustiva

    Siguiendo la línea de MIFID I, la nueva directiva exige clasificar a los clientes en minoristas y profesionales. Al igual que la anterior normativa, la pertenencia a cada grupo dependerá la experiencia, conocimiento de los mercados y volúmenes a invertir.

    A partir del 2018, las entidades de inversión tendrán que identificar claramente al grupo de clientes que va dirigido cada producto. Por tanto, deberán adecuar los productos al perfil de riesgo de cada cliente, obtenido del test de idoneidad.

    Cualificación del personal financiero

    MIFID II cambia las reglas del juego, diferenciando el asesoramiento de la comercialización e información de productos y servicios financieros:

    • Asesoramiento: Recomendaciones personalizadas, basadas en las circunstancias de cada cliente. Es necesario realizar un test de idoneidad para conocer la situación financiera, perfil de riesgo y experiencia en productos financieros del cliente.
    • Comercialización: Cuando se ofrecen productos y servicios financieros sin analizar las circunstancias personales de los clientes.
    • Información: Explicar las características del producto sin entrar en recomendaciones a los clientes.

    El asesoramiento (e información) implica una formación financiera de la red comercial. Por tanto, se persigue una mayor profesionalización del servicio de asesoramiento.

     

    LCI – La nueva normativa del crédito hipotecario

    Otra de las nuevas normativas financieras de los últimos tiempos en España es la LCI (la nueva Ley del Crédito Inmobiliario). El 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de préstamos inmobiliarios y que supone una reforma sustancial de la regulación de los préstamos inmobiliarios, especialmente, los hipotecarios.

    En términos generales, la normativa se aplica cuando el prestatario o avalista sea una persona física y, además, el préstamo tenga como objeto:

    • La concesión de un préstamo con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial (incluyendo trasteros, garajes y cualquier otro elemento al servicio de la vivienda).
    • La concesión de un préstamo (con o sin garantía real) para adquirir propiedades sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario o fiador sea consumidor.

    Las principales medidas de la LCI son las siguientes:

    Información precontractual

    El prestamista tiene la obligación de ofrecer la siguiente información personalizada con una antelación mínima de 10 días antes de la firma en la notaría:

    • La Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN (oferta vinculante).
    • La Ficha de Advertencias Estandarizadas o FIAE (cláusulas o elementos relevantes).
    • El proyecto de contrato (una copia de la futura escritura).
    • Los seguros que prestamista vincule o exija para la concesión del crédito.
    • La obligación de recibir el cliente asesoramiento personalizado y gratuito por parte del notario.
    • Resumen de los gastos del prestamista y del prestatario.
    • Si se trata de un préstamo con un tipo de interés variable, un documento donde aparezca la cuota a satisfacer en varios escenarios de tipos de interés.

    Asesoramiento del notario

    Los notarios toman un papel fundamental con la nueva normativa LCI. Deberán redactar un acta notarial gratuita donde se garantice la entrega de la documentación obligatoria por parte de la entidad financiera 10 días antes de la firma. En esa acta el notario informará al cliente de todas las condiciones del préstamo y el cliente deberá responder un test, para demostrar su conocimiento de la financiación solicitada.

    LCI - Asesoramiento del notario
    LCI – Asesoramiento del notario

    Reembolso anticipado y vencimiento anticipado

    La LCI establece unos límites de reembolso anticipado (comisión de amortización) para los préstamos a firmados a partir de la nueva ley. Para los préstamos a tipo de interés fijo del 2% los primeros 10 años (1,5% a partir del undécimo año). Para los préstamos a tipo de interés variable del 0,15% los 5 primeros años o 0,25% los 3 primeros años (posibilidad de elegir la entidad una de las dos) y sin comisión el resto de los años.

    La normativa también establece unos límites para el vencimiento anticipado de un préstamo (impagos y procedimientos de ejecución). Se debe cumplir las 3 condiciones para que la entidad pueda avanzar con un procedimiento de ejecución hipotecaria:

    • El prestatario (cliente) debe encontrarse en mora.
    • La entidad financiera debe haber requerido el pago al prestatario (dándole un plazo de un mes para su cumplimiento).
    • Si la mora se produce en la primera mitad del plazo del préstamo, las cuotas impagadas tiene que ser al menos el 3% del capital o 12 cuotas mensuales. Si la mora se produce en la segunda mitad, las cuotas tienen ser al menos el 7% de la cuantía del capital o 15 cuotas mensuales.

    Otras cuestiones importantes de la normativa

    La LCI establece que el banco tiene la obligación de evaluar en profundidad la solvencia cliente antes de conceder el préstamo.

    Por otra parte, la LCI distingue entre ventas vinculadas (obligación de contratar determinados productos con la hipoteca) y combinadas (la contratación de productos se relaciona con el precio de la hipoteca). Por lo general, quedan prohibidas las ventas vinculadas, excepto para determinados seguros relacionadas con la hipoteca (como el seguro de daños del inmueble de la hipoteca)

    Finalmente, la LCI establece que los titulares de préstamos de moneda extranjera tienen derecho a convertirlos en la moneda del país donde residan.

     

    La nueva Ley de distribución de seguros

    En 2016, el Parlamento Europeo aprobó la directiva 2016/97, la cual intenta homogeneizar las regulaciones de los distintos países en la comercialización de seguros. Además, la nueva normativa europea intenta homogeneizar el ejercicio de la distribución de seguros y reaseguros. Siguiendo la misma línea que las normativas financieras, el principal objetivo de la nueva Ley de Distribución de seguros es la protección de los clientes (en los distintos canales de distribución, tanto digitales como tradicionales), así como la transparencia a la hora de comercializar cualquier tipo de seguro. Hoy en día, el mundo del seguro y el financiero están íntimamente relacionados.

    Una de las principales novedades de esta directiva es que, a la hora de comercializar un seguro, hay que advertir al cliente si se lo ofrece «asesoramiento» o no (distintas modalidades de venta: informada, asesorada y en ejecución). Además, antes de la firma del contrato, se debe informar al cliente acerca de la naturaleza de la remuneración o comisión percibida por la contratación de seguro. Según la directiva, el cliente debe disponer dicha información sobre la remuneración (o comisión) de manera clara, precisa y gratuita.

    Nueva Ley de distribución del seguro - Asesoramiento
    Nueva Ley de distribución del seguro – Asesoramiento

    Por otra parte, se establecen nuevas limitaciones al pago de incentivos a empleadosLa normativa pretende que ningún distribuidor o comercializador de seguros pueda establecer un sistema de comisionamiento que incentive la venta de un determinado producto a sus clientes, en lugar del que más se ajuste a las necesidades de estos.

    Otra de las novedades de la directiva es el llamado documento de información sobre el producto de seguro. El cual incorpora de forma obligatoria información sobre el seguro, riesgos y suma asegurada, riesgos excluidos, condiciones de pago, obligaciones de las partes, duración del contrato…

    En los productos de inversión que incorporan seguros, además de lo anterior, es necesario hacer una evaluación periódica de la idoneidad de invertir en esos productos. Mismo criterio que se aplica a los productos de inversión en MIFIDII.

    Un sector hiperregulado y principales conclusiones

    Además de las 4 normativas financieras comentadas en este post, otras normativas más generales también afectan de lleno al sector financiero. Normativas como la de Protección de Datos o Blanqueo de Capitales provocan una adaptación continua en el sector financiero (cada año, aparecen nuevos requerimientos y exigencias).

    Las 4 normativas financieras engloban prácticamente todo el negocio de la banca retail:

    • PSD2 – Pagos
    • MIFIDII – Inversiones
    • LCI – Financiaciones
    • Nueva Ley de distribución de seguros

    Además, estas normativas financieras se irán adaptando año a año a las nuevos productos y tendencias que vayan irrumpiendo en el en el mercado.

    ¿Cuál de las 4 normativas financieras os parece que tendrá más transcendencia en el sector financiero?

  • Pago con el móvil y la futura desaparición de las tarjetas de crédito

    Pago con el móvil. Para una gran cantidad de personas, sobre todo los colectivos de nativos digitales y millennial, los Smartphones se han convertido en una forma de vida. Muchos de ellos son incapaces de salir de casa sin «su mejor amigo», nos ofrece: redes sociales, música, juegos, llamadas (videollamadas), GPS, noticias… y pagos. Por tanto, sustituimos las radios, videoconsolas, periódicos, GPS… y tarjetas con un solo aparato, el móvil.

    El pago con el móvil poco a poco se está convirtiendo en uno de los principales instrumentos de pago de la banca-retail. Gracias a la tecnología NFC, solo hay que acercar el móvil al terminal y posteriormente meter el pin o huella dactilar para realizar un pago. La tecnología NFC (Near Field Communications) hace que dos dispositivos cercanos se comuniquen y compartan información (bidireccionalidad). NFC es una evolución del contactless, que solo permite el intercambio de comunicación en una dirección.

    Ventajas del pago con el móvil

    Como comentábamos en el post del pago digital y pago con el móvil, el pago a través de los Smartphones tienen muchas ventajas respecto al resto de medios de pago más tradicionales:

    • Sencillo de utilizar. Si lo comparamos por ejemplo con las transferencias SEPA, donde hay que meter 24 caracteres (IBAN) o, peor aún, con las transferencias internacionales (donde hay que introducir más información).
    • Rápido en las transacciones. Basta con acercar el Smartphone al TPV (datáfono) e introducir la clave o huella dactilar.
    • Modalidad segura de pagos. Las aplicaciones de pago con el móvil están tokenizadas. De manera, que cuando realizamos un pago con nuestro Smartphone, se genera un token o una secuencia aleatoria de números de un solo uso. Así pues, se evita el riesgo de que los Hackers dupliquen la información de nuestra App de pagos integrada en el móvil.
    • No tiene caducidad como las tarjetas de crédito. Las tarjetas de crédito y débito disponen de una caducidad y cada 4-5 años hay que cambiarlas por otras con distinta numeración. La caducidad también supone problemas cuando la subimos a una web o App y hay que volver a incorporarlas con la nueva numeración.
    • «Siempre a mano». Hoy en día, para la mayoría de nosotros, es casi impensable salir sin el móvil de casa. Por lo que siempre tenemos disponible un medio de pago con el Smartphone.
    • Unificación de elementos de pago. En lugar de llevar dos tarjetas de crédito, una de débito, dos de supermercados… Un solo Smartphone puede tener multitud de aplicaciones de pago y sustituye a todos los elementos de pago anteriores (tarjetas de todo tipo y dinero en efectivo).
    • Nuevas innovaciones. Un ejemplo sería la aplicación creada por las principales entidades financieras, Bizum, que permite el pago entre dos particulares de inmediato y sin ningún tipo de gasto a través del móvil. Además, desde mediados de 2019, Bizum también puede ser utilizado para el pago en TPVs (datáfonos) y en plataformas web.
    Bizum - Pago con el móvil
    Bizum – Pago con el móvil

    Los datos dan la razón al pago con el móvil

    Tanto en los países desarrollados como en los emergentes, prácticamente, cualquier persona tiene un teléfono móvil. En este enlace de Wikipedia creado en 2018, podemos ver que en la mayoría de países más poblados del mundo cada persona dispone de un móvil. Así pues, en 2018, había una proporción de 96 líneas telefónicas cada 100 personas a nivel mundial.

    En cambio, según Statista el número de usuarios de teléfonos inteligentes a mundial es de 2.480 millones en 2018 y 2,659 millones en 2019 (estimado). Es decir, cada 3 habitantes en el mundo uno tiene un Smartphone y por tanto puede realizar pagos con el móvil.

    Al hilo de todo esto, según los datos de Statista, en 2018 se pagaron a través del móvil 930.000 millones de dólares a nivel mundial (620.000 millones en 2016, 780.000 millones en 2017 y se esperan 1.080.000 millones en 2019).

    Como podemos observar, todos los años se incrementa el importe global de pagos a través del móvil entorno a un 20%. Además, el número de teléfonos inteligentes es cada vez mayor, y llegará un día, en el que la mayor parte de la población mundial disponga solo de Smartphones (como actualmente pasa con los móviles). En ese momento, cualquier persona podrá realizar pagos con el móvil.

    Pago con el móvil como sustituto de la tarjeta

    Además de los bancos y fintech, las grandes compañías tecnológicas han visto en el pago con el móvil una oportunidad inmejorable para obtener otra fuente de ingresos. Como es lógico, el pago móvil genera importantes sinergias a estas compañías, facilitando la venta de sus productos. Las BigTech (GAFA) y Telecos ya tienen una gran repercusión en el pago con el móvil: Samsung Pay (plataforma que más acuerdos tiene con entidades financieras), Apple Pay ( también, puede ser utilizado con tarjetas de compañías no financieras, como Carrefour), Google Pay, DoCoMo (carrier billing o pago con cargo a la factura del móvil)…

    Google Pay -Pago con el móvil
    Google Pay -Pago con el móvil

    Además de las grandes tecnológicas y telecos, otras compañías han desarrollado innovaciones en este campo. La aerolínea low-cost, Level (filial de Iberia y British Airways), ha introducido en sus aviones un sistema de pago móvil durante el vuelo. Así pues, el pago con el móvil se ha generalizado y también, es utilizado por empresas que no están dentro del sistema financiero (Telecos, Bigtech, sector aeronáutico…).

    Por otro lado, la nueva normativa europea en el área de pagos (PSD2) tiene como objetivo facilitar el igual acceso al mercado a todos los intervinientes financieros. La intención de la directiva europea es fomentar la competencia en las transacciones financieras. Por tanto, los nuevos actores financieros (Fintech, Telecos, BigTech, Visa, Mastercard…) prometen generar aún más batalla en el área del pago digital.

    Resumiendo, los nuevos hábitos creados por los Smartphones, los nuevos intervinientes financieros y la normativa PSD2 están generando un cambio disruptivo en el sector del pago digital, impulsando la competencia, innovación y creación de nuevos sistemas de pago con el móvil. Con todos esto, podemos llegar a la conclusión que, poco a poco, el pago con el móvil va a ir robándole cuota al pago con tarjeta. Quizás, es pronto para decirlo, pero con un crecimiento de un 20% anual, dentro de 10 años será un método de pago muy implantado. Así pues, me planteo la siguiente cuestión:

    ¿Para qué vamos a llevar en nuestros bolsillos o carteras tarjetas de plástico si podemos realizar nuestras compras a través del pago con el móvil?

     

  • Smartcards, las nuevas tarjetas inteligentes. Las tarjetas de pago biométricas

    Smartcards son el último desarrollo tecnológico de lo que denominamos tarjetas de crédito.

    Los medios de pago se han convertido en la principal batalla de los competidores financieros. Las tecnologías disruptivas están generando infinidad de innovaciones relacionadas con los pagos. Un ejemplo sería el pago con el móvil, esta modalidad se ha convertido en el principal rival de las tarjetas a la hora de realizar nuestros pagos cotidianos.

    La reciente normativa PSD2 va a dinamizar más aún esta lucha en el área del pago . El principal objetivo de la nueva directiva es facilitar el igual acceso al mercado de todos intervinientes financieros.

    Historia de las tarjetas. Desde la primera tarjeta a las Smartcards

    Hace más de un siglo apareció la primera tarjeta. En 1914, la empresa americana Western Union creó una tarjeta para sus clientes más selectos. No solo les proporcionaba un trato preferente, sino una línea de crédito para sus pagos. Desde entonces y hasta finales de los años 40, una gran cantidad de empresas comenzaron a emitir sus propias tarjetas de crédito. Estas tarjetas solo tenían validez en sus propios establecimientos, como método para fidelizar a sus clientes.

    Posteriormente, en 1948 apareció la primera tarjeta de crédito tal y como la conocemos hoy en día. Una tarjeta con la que podemos pagar en diferentes establecimientos sin tener que disponer de una tarjeta para cada uno de ellos. La idea surgió en un restaurante de Nueva York, el director de una entidad de crédito, Frank McNamara, se había olvidado el dinero en casa, algo que descubrió al ir a pagar. Tuvo que llamar a su esposa para que le trajera dinero con el que pagar la cena. Decidió que «no volvería a pasar por esa vergüenza…».

    Más adelante, en 1958, fueron lanzadas la tarjeta American Express y la de Bank of America (la futura VISA).

    En España, la primera tarjeta de crédito que empezó a operar fue en 1971 y tenía límite de 25.000 pesetas (150,25 €). En un primer momento, las tarjetas de crédito no estaban automatizadas y el comercio tenía que llamar a un centro autorizador antes de aceptar el pago. Además, no resultaba muy barata su utilización, ya que se pagaba intereses superiores al 10% en sus financiaciones.

    Las primeras Smartcards (tarjetas inteligentes)

    Una Smartcard es una tarjeta del tamaño de bolsillo con circuitos integrados, que permiten la ejecución de cierta lógica programada. Son tarjetas que disponen de una seguridad muy grande, están compuestas por procesadores criptográficos seguros. Las primeras tarjetas que podemos considerar inteligentes fueron las tarjetas con chip, posteriormente nacieron las Contactless y a día de hoy, las novedosas tarjetas de pago biométricas.

    Primeras Smartcards - tarjetas con chip
    Primeras Smartcards – tarjetas con chip

    Tarjetas con chip

    Las primeras Smartcards que aparecieron en el mercado fueron las tarjetas con chip. El primer uso masivo de estás primeras «tarjetas inteligentes» fue en Francia en 1983, las cuales fueron usadas como tarjetas telefónicas para el pago de los teléfonos públicos. Más adelante en la década de los 90 y a principios del 2000, estás tarjetas con chips fueron incorporadas como medio de pago seguro en las entidades financieras.

     

    Tarjetas con Contactless

    Años después irrumpieron otro tipo de Smartcards, las Contactless, las entidades financieras españolas comenzaron a utilizarlas entorno al 2012. Como sabemos, el Contactless es un sistema de pago a través de tarjeta que permite hacer compras con tan sólo acercar la tarjeta de crédito al terminal o TPV. Su uso ha crecido rápidamente en Europa en general y en España en particular, ya que tecnología Contactless ha permitido mejorar la experiencia del consumidor respecto a la comodidad y seguridad en el pago. Un gran desarrollo que genero la tarjeta Contactless fue la adopción de la tecnología NFC (Near Field Communication), que posibilita el pago sin contacto con bidireccionalidad en la información.

     

    Tarjetas de pago biométricas

    Por otra parte, el uso de la biometría en los teléfonos móviles a servido para la aceptación de este tipo de tecnología por los usuarios. Por lo que el siguiente desarrollo de las Smartcards ha sido incorporar la biometría a las tarjetas. Como cometamos en el post Biometría en las finanzas digitales, los sistemas biométricos tiene una gran aceptación entre los consumidores, especialmente en el colectivo millennials y nativos digitales. Muchos de ellos demandan estos sistemas por la seguridad y sencillez de aplicación.

    Los sistemas biométricos tiene una gran aceptación en los millennials
    Los sistemas biométricos tiene una gran aceptación en los millennials

    Indudablemente, el sistema biométrico que mejor se adapta a las tarjetas es el de las huella dactilar, además, es el que más aplicación tiene en el mundo financiero digital. Ciertamente, este sistema biométrico incorporado a una tarjeta aporta mucha seguridad y evita memorizar códigos o claves de autentificación de firma. En cambio, este tipo de tarjetas llevan integradas una tecnología más cara que el resto de tarjetas del mercado (Contactless o Chip) y trasladar el coste al usuario cada vez resulta más difícil. Veremos, sin en futuro cercano, las innovaciones tecnológicas logran desarrollos de tarjetas biométricas que las hagan más asequibles…

    Crédit Agricole lanzó a mitades del 2019 su primera tarjeta de pago biométrica a través de G+D Mobile Security. Las tarjetas disponen de un lector integrado de huella dactilar, que permite realizar el pago sin contacto. El usuario necesita poner el dedo sobre el lector de la tarjeta para autorizar de manera segura el proceso de pago. Sin embargo, el proyecto piloto únicamente a incluido a 200 clientes de la entidad.

    Además de Crédit Agricole, muchas entidades financieras están realizando proyectos de lanzamiento de tarjetas biométricas. Sin duda, son tarjetas que aportan mucha seguridad y sencillez, pero los costes de este tipo de tarjetas son mayores de lo que cualquier usuario estaría dispuesto a pagar a día de hoy. Los Smartphones ofrecen sistemas biométricos similares, con tecnología NFC y sin ningún tipo de coste… Difícil competidor para estas nuevas Smartcards biométricas.

  • Regtech , las nuevas fintech que aportan soluciones tecnológicas al cumplimiento normativo financiero

    Regtech . Nos encontramos en un momento donde la burocracia se ha vuelto un gran lastre para todos los sectores económicos. Compañías de cualquier sector están sujetas a multitud de reglamentos, controles o regulaciones.

    La crisis financiera del 2008 ha hecho que el sector bancario sea uno de los más regulados por las autoridades competentes. Las grandes gigantes financieros dedican aproximadamente un 15% de su personal a estas cuestiones regulatorias.

    Como comentábamos en el post de regulaciones fintech, el 2018 ha irrumpido con fuerza desde el punto de vista normativo. MIFID II y PSD2 son dos directivas europeas que pretenden mejorar la transparencia y la competencia en el sector financiero. Ambas directivas comenzaron a principios del 2018 con un enorme paquete normativo exigido a las entidades. La directiva MIFID II está compuesta por más de 30.000 páginas de texto en materia de regulación… Por si no fuera poco, el 25 de mayo de 2018 comenzó el Reglamento Europeo de protección de datos.

    Debido a la necesidad de buscar soluciones para estas exigencias normativas, nacen las Regtech. Pequeñas compañías o startups que desarrollan aplicaciones informáticas que facilitan el cumplimiento normativo a los competidores financieros. Por consiguiente, estas compañías, que incorporan tecnología en cuestiones normativas, son consideradas como una de las categorías verticales de las fintech.

    Regtech: Regulatory + Technology

    El termino Regtech fue utilizado por primera vez en 2016 por un organismo público inglés, FCA (Financial Conduct Authority). Se trata de un organismo supervisor de Reino Unido totalmente independiente del gobierno inglés. Como se puede observar, este movimiento tecnológico-regulatorio es de enorme interés para las autoridades competentes.

    Podemos definir Regtech como al conjunto de empresas, que apoyadas en las nuevas tecnologías, crean soluciones para facilitar el cumplimiento normativo en el ecosistema financiero. Estás soluciones permiten a los bancos automatizar trabajos de reporting y control de riesgos, lo que supone un importante ahorro de tiempo y recursos.

    Existe una gran diversidad de tecnologías aplicadas a las Regtech, la computación en la nube (cloud) es una de las principales. También, en gran parte de las compañías está presente el análisis de datos y aprendizaje automatizado (Machine Learning) a través del Big Data e Inteligencia Artificial. Por otra parte, Blockchain y la Biometria son otras de las herramientas disruptivas utilizadas por las Regtech.

    La tecnología Regtech: Biometría, Big Data, Inteligencia Artificial, Blockchain
    La tecnología Regtech: Biometría, Big Data, Inteligencia Artificial, Blockchain

    Estas son algunas de los principales beneficios que generan las Regtech a los competidores financieros:

    • Reducción de costes y recursos a las entidades financieras.
    • Mejor gestión de la identidad de los clientes y mayor control del fraude. Todo esto supone una mayor seguridad operativa para el cliente final.
    • Agilidad ante los cambios regulatorios. La tecnología aplicada ayuda a los bancos a adaptarse rápidamente a los nuevos requerimientos normativos.
    • Estas compañías permiten suministrar información más precisa a los supervisores.

    El gigante informático IBM ha reflejado la importancia de los desarrollos tecnológicos adaptados al cumplimiento de la regulación financiera. IBM Watson, a través del sistema cognitivo, es capaz de analizar textos de forma personalizada y negociar con información conflictiva. IBM Regtech es ideal para sistemas de Gobernanza, Riegos y Compliance, crímenes financieros y riesgos financieros. La tecnología cognitiva de IBM se complementa con blockchain para proporcionar este tipo de servicios Regtech.

    Principales compañías Regtech

    Normalmente, cada Regtech está enfocada a un ámbito muy definido, lo que permite una especialización vertical. Cada compañía se dedica únicamente a un servicio muy concreto, que da respuesta a una necesidad financiera muy específica. Todos los esfuerzos de estos equipos Fintech van enfocados al mismo objetivo. Estas son algunas de las principales compañías españolas y sus ámbitos en las que están especializadas:

    • Cumplimiento normativo y Compliance. Podemos considerarlos como el pilar principal de las Regtech. Estos son algunas de las empresas que están irrumpiendo con fuerza en España: OpenFinance, Finametrix o GlobalSUITE.
    • Big Data para Regtech. Procesos y herramientas que permiten almacenar datos a gran escala, procesarlos y analizarlos. Empresas como Paradigma Digital o Madiva utilizan Big Data en su búsqueda de soluciones innovadoras.
    Big Data
    Big Data
    • Riesgo. Compañías capaces de proyectar escenarios adversos para analizar los distintos riegos a los que se exponen las entidades financieras. KRiO está especializada en análisis de escenarios adversos y FICO en detección y gestión del fraude.
    • Identificación. La identificación digital cada vez es más importante en el mundo financiero. Hoy en día, tener la seguridad de que un usuario es realmente el titular de un contrato financiero digital es vital. La biometría, Inteligencia Artificial y Blockchain son algunas de las principales tecnologías que utilizan empresas como Alise DevicesElectronic IDentification.
    • Contratos, Smart Contracts. Acuerdos legales que se ejecutan por sí mismo en blockchain bajo ciertas circunstancias acordadas entre las partes de antemano. Compañías como Blockchain-logic utilizan esta tecnología.
    • Ciberseguridad. La protección de datos es muy importante en el mundo financiero-digital. Actualmente, los ciberataques es uno de problemas que más preocupan a las grandes compañías. Acerodocs es una empresa española dedicada a la protección de documentos mediante cifrado.

    La importancia de las Regtech en las finanzas

    Como hemos visto, los nuevos desarrollos tecnológicos junto con el enfoque específico que dan las Regtech son esenciales, de cara a un cumplimiento normativo cada vez más amplio y exigente en las finanzas:

    • La Unión Europea ha creado 40 nuevas regulaciones financieras desde la crisis del 2008.
    • En la UE se crean 4.500 normativas o leyes anuales en el sector financiero. El 2018 ha sido especial, solo MIFID II dispone de más de 30.000 páginas normativas. Además, en MIFID II se ha producido 51 enmiendas en los últimos 2 años (periodo de diseño).
    • Anualmente en EEUU se generan más de 80.000 páginas normativas (media de los últimos 20 años).

    Estos datos no hacen más que confirmar la complejidad normativa en las finanzas y la simbiosis, cada vez más grande, de las Regtech con el ecosistema financiero.

  • Regulaciones fintech para los nuevos productos y competidores financieros. Un largo camino por recorrer

    Regulaciones fintech. La transformación digital de las finanzas ha generado nuevos productos y competidores financieros. Desde hace menos de 10 años han irrumpido nuevos productos financieros como el pago con el móvil, criptomonedas, robo-advisor,… También otros servicios financieros han evolucionado digitalmente como el crowdfunding o los pagos.

    Como comentábamos en el post de los nuevos competidores financieros, la digitalización ha multiplicado el número de rivales de la banca. Las Fintech, Neobancos, Bigtech, Telecos y criptomonedas se han sumado a la banca para competir por el cliente digital.

    Esta «lluvia» de nuevos productos y competidores financieros ha provocado un reto importante a los legisladores. Cuando hablamos de regulaciones fintech nos referimos a las nuevas normativas relacionadas con las finanzas digitales. La transformación digital ha hecho cambiar los hábitos de muchos clientes, que demanda productos financieros digitales. Estos nuevos productos son muy distintos a los de la banca tradicional de hace 10 años, por tanto, es necesaria una normativa adicional exclusiva para ellos.

    Aunque ya se han creado nuevas regulaciones fintech en distintas áreas financieras, queda un largo camino por delante. Cada país tiene una legislación diferente, gobiernos como Reino Unido han sido más activos que la mayoría de países europeos a la hora de crear una regulación que ayude a impulsar la digitalización financiera. Estas son algunas de las regulaciones fintech españolas y europeas:

    Regulaciones fintech del Crowdfunding

    En el ordenamiento jurídico español los únicos crowdfunding que están regulados son los financieros. Es decir, el micromecenazgo de inversión y el de préstamo (crowdlending). Esta regulación fintech se instrumenta mediante la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial. Por tanto, deja fuera de este ámbito normativo al de donaciones y recompensa. 

    Regulaciones fintech del Crowdfunding
    Regulaciones fintech del Crowdfunding

    Por otra parte, la propia Ley 5/2015 limita el importe para inversores no cualificados a 3.000 € por proyecto y 10.000 € anuales en cada plataforma. Además estos inversores no cualificados no podrán invertir en proyectos de más de 2 millones de euros.

    En cambio, los inversores cualificados o acreditados no tienen ningún límite para invertir. La normativa considera inversores cualificados a:

    • Personas jurídicas que cumplan dos de estas tres condiciones: activos superiores al millón de euros, una facturación mayor de dos millones de euros y unos fondos propios de al menos 300.000 €
    • Particulares con un patrimonio superior a 100.000 € e ingresos anuales mayores que 50.000 €.

    MIFID II – La nueva directiva financiera en el área de inversión

    El 3 de enero de 2018 comenzó la nueva directiva europea sobre mercados de Instrumentos financieros, MIFID II. Se trata de un conjunto de reformas que persiguen un sistema financiero comunitario más seguro, responsable y transparente. Por tanto, el objetivo principal de la directiva es la protección del inversor.

    El MIFID II tiene un ámbito normativo muy amplio, se trata de un paquete de reformas. Estas son algunas de las principales medidas de la directiva:

    • Transparencia y protección del inversor. Los actores financieros deben especificar por separado los costes de intermediación bursátil (fondos, gestión de carteras…) y los consecuentes del análisis ofrecido a los clientes. Por otro lado, los distribuidores de productos financieros independientes (empresas de gestión, asesoramiento o Banca Privada) no podrán recibir retrocesiones de las gestoras asociadas. Los dependientes (bancos) si podrán percibirlas, pero informado al inversor de las comisiones percibidas (transparencia).
    • Clasificación de clientes más exhaustiva. Siguiendo la línea de MIFID I, la nueva directiva exige clasificar a los clientes en minoristas y profesionales. La pertenencia a cada grupo dependerá la experiencia, conocimiento de los mercados y volúmenes a invertir.
    • Cualificación del personal financiero. La directiva exige una formación y conocimientos específicos a los empleados de las redes comerciales financieras. Es decir, una cualificación que permita informar y/o asesorar sobre productos y servicios financieros (profesionalización).

    A esta directiva también podemos considerarla dentro de las regulaciones fintech, ya que afecta a los de robo-advisor, quant advisor y a otras plataformas de asesoramiento financiero digital.

    Regulaciones fintech, para el asesoramiento financiero digital
    Regulaciones fintech, para el asesoramiento financiero digital

    PSD2 – Regulaciones fintech para el áreas de pago y gestión integral de finanzas

    PSD fue la primera directiva en servicios de pago realizada en 2007. Esta directiva pretendía crear un mercado de pagos único en la Unión Europea. El 25 de noviembre de 2015 se hizo una revisión a esta directiva creando PSD2, la cual intenta adaptar la primera directiva a los nuevos tiempos. La irrupción tecnológica-digital en el área del pago y la aparición de nuevos actores financieros han propiciado la nueva normativa, la cual ha empezado a aplicarse en 2018.

    El PSD2 reconoce claramente dos figuras dentro del área del servicio de pagos (TTPs):

    • Los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PSIP): Son intermediarios que hacen que un usuario pueda hacer un pago a un comercio directamente desde su cuenta. Sin intervención del banco (dueño de las tarjetas), ni de Visa o MasterCard (propietarios de la tecnología).
    • Los proveedores de servicios de información sobre cuentas (PSIC): permiten al usuario consultar de forma agrupada todas las cuentas que tiene en los distintos bancos donde trabaja.

    El principal objetivo de la nueva directiva es facilitar el igual acceso al mercado al resto de competidores de las entidades financieras. De esta forma, se generará más competencia y se reducirán los gastos para el consumidor en los servicios del pago digital.

    La directiva exige a los bancos permitir a los proveedores de servicio de pago a terceros (TTPs) el acceso a las cuentas de sus clientes. Bien sea para consultar información (PSIC) o para realizar directamente un pago (PSIP). Para todo esto, será necesario tener el consentimiento del cliente. La forma que tienen las entidades financieras de facilitar esta información a terceros es a través de APIs. Desarrollos informáticos que permitirán el acceso a la información de las cuentas.

    Criptomonedas e ICOs

    Actualmente, las monedas digitales no disponen de ninguna regulación fintech. Sin embargo, el pasado 8 de febrero el Banco de España y la CNMV hicieron un comunicado conjunto sobre las criptomonedas e ICOs. Donde se deja claro que las criptomonedas e ICOs no están respaldadas por un banco central o autoridades públicas. El comunicado considera que existen «patrones propios de burbujas especulativas», fuertes subidas y alta volatilidad. Además trata a estos productos como «vulnerables al fraude, a la manipulación o a otras actividades ilícitas«.

    Criptomonedas sin regulaciones fintech
    Criptomonedas sin regulaciones fintech

    Ese mismo día, también fue publicado por la CNMV un comunicado sobre las ICO y criptomonedas dirigido a profesionales del sector financiero. Donde se explica las distintas modalidades de comercialización de monedas digitales e ICOs. Advirtiendo de todos sus riesgos y limitaciones de seguridad.


    Hemos resumido algunas de las regulaciones fintech en las principales áreas de negocio financiero digital: Crowdfunding (financiación), asesoramiento financiero (inversión), pagos, gestión de integral de finanzas y criptomonedas. También hay que tener en cuenta otras regulaciones fintech, como la nueva normativa europea de protección de datos (GDPR). El objetivo de GDPR es salvaguardar la privacidad de los datos ante posibles vulneraciones y armonizar la legislación entre países de la UE.

    La transformación digital de las finanzas ha irrumpido con fuerza. Los innovadores productos financieros y nuevos competidores van por delante de las regulaciones fintech, todavía queda un largo camino por recorrer.

  • MIFID II, el inversor en el centro de la normativa financiera: Transparencia, cualificación y clasificación de clientes

    MIFID II. Nos acercamos al 2018, dentro de poco comienza el cambio normativo financiero más importante de los últimos tiempos. Hay varias directivas europeas que arrancan el próximo año: PSD2, MREL, IFRS9 o MIFID II.

    Las nuevas tecnologías aplicadas a las finanzas, la crisis financiera y las distintas leyes existentes en cada país miembro de la Unión Europea han precipitado este aluvión normativo.

    La mayor parte de estas exigencias normativas van encaminadas a una mayor protección del inversor. El objetivo de MIFID II es crear un sistema financiero más seguro, responsable y transparente.

    MIFID II, el MIFID adaptado a los nuevos tiempos

    La normativa todavía vigente, MIFID I (Markets in Financial Instruments Directive), lleva en vigor desde el 2007. MIFID I armoniza la regulación europea de mercado de valores e instrumentos financieros, la relación de los clientes con las entidades financieras en el área de inversión y la protección de los inversores.

    La actual normativa (MIFID I) clasifica a dos tipos de clientes: Minoristas y profesionales. El cliente profesional posee experiencia, conocimientos y cualificación para tomar sus propias decisiones de inversión y por ello requiere una protección menor. En cambio, el cliente minorista (menos capacitado) goza de una mayor protección que el profesional en relación con los servicios y productos de inversión.

    Además, MIFID I obliga a evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos financieros para el cliente. Así como facilitar toda la información fundamental del producto o servicio financiero.

    La nueva normativa, MIDIF II, va mucho más allá que la actual. Entre otros aspectos, exige una mayor transparencia con el inversor, una clasificación de clientes más exhaustiva y una cualificación especial de la red de comercialización.

    MIFID II, la nueva directiva financiera en el área de inversión

    El 3 de enero de 2018 se pone en marcha la nueva Directiva europea sobre mercados de Instrumentos financieros, MIFID II. Se trata de un conjunto de reformas que persiguen un sistema financiero comunitario más seguro, responsable y transparente. Por tanto, el objetivo principal de la directiva es la protección del inversor.

    MIFID II, la nueva directiva europea en el área de inversión
    MIFID II, la nueva directiva europea en el área de inversión

    Cada estado miembro tiene que adaptar la directiva europea a su legislación. Aunque es común para todos, actualmente, la mayoría de los países está adoptado de forma más restrictiva o prudente la nueva directiva.

    El MIFID II tiene un ámbito normativo muy amplio, se trata de un paquete de reformas. Regula la transparencia y actividad de los mercados financieros, el asesoramiento y comercialización de productos de inversión, la gestión discrecional de carteras, la recepción y transmisión de órdenes… Estas son algunas de las principales medidas de la directiva:

    Protección del inversor y transparencia

    La transparencia y protección del inversor es el principal objetivo de la directiva. Distinguimos estas dos medidas:

    1. Los actores financieros deben especificar por separado los costes de intermediación bursátil (fondos, gestión de carteras…). Por una parte, los costes derivados de esa intermediación y por otra, los consecuentes del análisis ofrecido a los clientes.
    2. Los distribuidores de productos financieros se dividirán entre independientes (empresas de gestión, asesoramiento o Banca Privada) y dependientes (red comercial de los bancos). Los independientes no podrán recibir retrocesiones de las gestoras asociadas. En cambio, los dependientes si podrán percibirlas, pero informado al inversor de las comisiones percibidas (transparencia). Por si queda alguna duda, las retrocesiones son las comisiones que pagan las gestoras a los distribuidores para que vendan sus productos.

    Clasificación de clientes más exhaustiva

    Hasta hace poco tiempo, la mayoría de entidades financieras tenía varios perfiles de conveniencia para sus clientes. Además la normativa de nuestro país obligaba a presentar advertencias en los productos complejos.

    Siguiendo la línea de MIFID I, la nueva directiva exige clasificar a los clientes en minoristas y profesionales. Al  igual que la anterior normativa, la pertenencia a cada grupo dependerá la experiencia, conocimiento de los mercados y volúmenes a invertir.

    A partir del 2018, las entidades de inversión tendrán que identificar claramente al grupo de clientes que va dirigido cada producto. Por tanto, deberán adecuar los productos al perfil de riesgo de cada cliente.

    MIFID II, clasificación de clientes más exhaustiva
    MIFID II, clasificación de clientes más exhaustiva

    Cualificación del personal financiero

    MIFID II cambia las reglas del juego, diferenciando el asesoramiento de la comercialización e información de productos y servicios financieros:

    • Asesoramiento: Recomendaciones personalizadas, basadas en las circunstancias de cada cliente. Es necesario realizar un test de idoneidad para conocer la situación financiera, perfil de riesgo y experiencia en productos financieros del cliente.
    • Comercialización: Cuando se ofrecen productos y servicios financieros sin analizar las circunstancias personales de los clientes.
    • Informar: Explicar las características del producto sin entrar en recomendaciones a los clientes.

    El asesoramiento (e información) implica una formación financiera de la red comercial. Por tanto, se persigue una mayor profesionalización del servicio de asesoramiento. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) es la encargada de implantar las directrices de MIFID II relativas a la cualificación financiera.

    Así pues, la directiva exige una formación y conocimientos específicos a los empleados de las redes comerciales financieras. Es decir, una cualificación que permita informar y/o asesorar sobre productos y servicios financieros.

    La CNMV público el 25 de octubre de 2017 una primera lista de títulos formativos financieros para poder informar o asesorar.  Estos 20 títulos o certificados cumplen con las directrices de ESMA y la CNMV los considera válidos. Se trata de acreditaciones externas, que garantizan un mayor compromiso y cumplimiento normativo. La lista distingue los títulos que permiten solo informar y los que facultan asesorar e informar.

    MIFID II, acreditaciones externas para el asesoramiento
    MIFID II, acreditaciones externas para el asesoramiento

    El 2018 se va a convertir en un «tsunami regulatorio» para los comercializadores de productos y servicios de inversión, sobre todo para las entidades financieras.

    La nueva directiva da una «vuelta de turca» al MIFID I. Las exigencias de  cualificación, una clasificación de clientes más exhaustiva y una total transparencia en la comercialización son las principales bazas que utiliza MIFID II para una mayor protección al inversor.

  • PSD2 – La nueva normativa europea en el área de pagos, que incrementará la competencia financiera

    PSD2: Uno de los bienes más preciados de una empresa es la información que esta tiene de sus clientes. Imaginemos que una determinada normativa legal obliga a las empresas a facilitar esa información a sus competidores.

    ¿Qué os parece tener que compartir la información de nuestros clientes con los competidores?

    La nueva regulación europea en materia de pagos, PSD2, obliga a las entidades financieras a dar acceso a sus competidores a los datos de sus clientes.

    PSD2 pretende fomentar más aún la competencia, eficiencia e innovación financiera en el área del pago digital. Facilitando, de esta forma, la entrada de los nuevos competidores en el ecosistema financiero: Fintech, BigTech, Telecos y Neobanks.

    ¿Qué significan las siglas PSD2?

    PSD fue la primera directiva en servicios de pago (Payment Service Providers) realizada en 2007. Esta directiva pretendía crear un mercado de pagos único en la Unión Europea. El 25 de noviembre de 2015 se hizo una revisión a esta directiva creando PSD2.

    La segunda directiva de servicios de pago, o PSD2, intenta adaptar la primera directiva a los nuevos tiempos. La irrupción tecnológica-digital en el área del pago y la aparición de nuevos actores financieros han propiciado la nueva normativa, que empezará a aplicarse obligatoriamente a partir del 2018.

    El PSD2 reconoce claramente dos figuras dentro del área del servicio de pagos. Estas dos figuras ya venían operando desde hace años fuera del ámbito de la primera normativa. :

    • Los proveedores de servicios de iniciación de pagos (PSIP): Son intermediarios que hacen que un usuario pueda hacer un pago a un comercio directamente desde su cuenta. Sofort es una empresa de iniciación de pagos que lleva operando desde el 2005 en el área del pago electrónico.

    Su principal característica es que realizan el pago directamente de la cuenta del cliente al comercio, sin ningún tipo de intermediario. Sin intervención del banco (dueño de las tarjetas), ni de Visa o MasterCard (propietarios de la tecnología).

    • Los proveedores de servicios de información sobre cuentas (PSIC): permiten al usuario consultar de forma agrupada todas las cuentas que tiene en los distintos bancos donde trabaja. Fintonic, es una Fintech española, que posibilita una visión conjunta de todas las cuentas bancarias desde el móvil.

    A estas dos figuras financieras se les reconoce como proveedores de servicios de pago a terceros o TTPs (Third Party Payment Service Providers). Cuando hablamos de TTPs nos referimos conjuntamente a los PSIP y a los PSIC.

    El objetivo de la PSD2

    El principal objetivo de la nueva directiva es facilitar el igual acceso al mercado al resto de competidores de las entidades financieras. De esta forma, se generará más competencia y se reducirán los gastos para el consumidor en los servicios del pago digital.

    PSP2, incremento de la competencia financiera
    PSP2, incremento de la competencia financiera

    La directiva exige a los bancos permitir a los proveedores de servicio de pago a terceros (TTPs) el acceso a las cuentas de sus clientes. Bien sea para consultar información (PSIC) o para realizar directamente un pago (PSIP). Para todo esto, será necesario tener el consentimiento del cliente.

    La forma que tienen las entidades financieras de facilitar esta información a terceros es a través de APIs. Desarrollos informáticos que permitirán el acceso a la información de las cuentas.

    Nuevas oportunidades de negocio financiero con PSD2

    En cualquier sector, cuando se cambian drásticamente las reglas de juego se generan nuevas oportunidades de negocio. Más aún,  si el objetivo principal de PSD2 es incrementar la competencia financiera en el área del pago. Están son algunas de las muchas oportunidades o nuevos negocios que aparecerán con esta nueva normativa:

    Incremento de información para las entidades financieras

    PSD2 permite a cualquier entidad financiera convertirse  PSIC. De estas forma las entidades financieras pueden conocer más aún a sus clientes. Qué financiaciones, productos de ahorro, saldos y vinculación tienen sus clientes en otras entidades. Siempre, claro, con el consentimiento de sus clientes.

    Esta normativa tiene implicaciones que van más allá de los servicios de pago. Por ejemplo, en las financiaciones o en el asesoramiento de productos financieros posibilita un mayor conocimiento del cliente. Esto ayuda a realizar una oferta personalizada, optimizando el riesgo y diversificando inversiones respectivamente.

    Mejora de la gestión de las finanzas personales a los clientes

    Los nuevos proveedores de servicios de pago a terceros generan las siguientes ventajas al cliente final:

    • Abaratamiento en comercio electrónico provocado por la mayor competencia con los iniciadores de pago (PSIP), que eliminan intermediarios financieros en el pago.
    • Mejora en la gestión financiera del cliente, ya que a través de los informadores de cuentas (PSIC) el usuario tiene una visión conjunta de todas sus cuentas (en que gasta el dinero y cuánto dinero tiene en cada momento).

    Nuevos negocios generados por el PSD2

    Los cambios radicales de normativas generan nuevas oportunidades de creación de negocios. Estos son algunos de los muchos modelos de negocio que irán apareciendo a raíz del PSD2:

    • Software para la contabilidad de las empresas y autónomos. Con el acceso a las cuentas de las PSIC a través de las APIs, se producirá una homogeneidad en la generación de datos de todos los actores financieros. Esto agilizará y automatizará los procesos contables de las pequeñas empresas.
    • Comparadores de productos: El PSD2 genera una mayor transparencia del coste de determinados productos financieros.

    PSD2, cambian las reglas en el ajedrez financiero
    PSD2, cambian las reglas en el ajedrez financiero

    Este cambio en las reglas del ajedrez financiero supone un reto muy grande para las entidades financieras. Por un lado, los bancos tienen permitir el acceso de sus competidores a sus cuentas. Por otra parte, tienen que desarrollar y gestionar las APIs, donde tendrán que controlar quien accede a ellas y como se utilizan.

    PSD2, ¿Una amenaza o un gran reto para las entidades financieras?